jueves, 10 de octubre de 2013







ESTABLECIMIENTO FORMAL DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
Como ya hemos estado mencionando con anterioridad, este nuevo sistema de Juicios Orales es parte de una reforma al sistema penal que se utiliza actualmente en México, siendo este el sistema penal acusatorio, difiriendo del sistema anterior que era el sistema penal inquisitivo.
Para llegar a comprender de una manera eficaz y completa la forma en la que estos Juicios Orales se realizan o se llevan a cabo, es importante que hagamos una explicación de las etapas que se llevan a cabo para ejecutar de manera correcta todo este proceso.

A continuación se mostrará una imagen en la que podremos ver de forma detallada las etapas y los participantes que llevan a cabo este proceso penal oral acusatorio.



Como podemos observar en la imagen, el principio o el origen del procedimiento comienza desde el momento en que se presenta una denuncia ante la policía y el juez, una vez que se ha levantado la denuncia de forma correcta se procede directamente a lo que es la investigación previa, posteriormente, si se ha probado que hay pruebas suficientes o la veracidad de esta denuncia, se dicta el auto de formal prisión hacia aquella persona que ha cometido la conducta delictiva y así, se cierra la Etapa de la Investigación para pasar a lo que es conocido como Etapa Intermedia; en esta Etapa de Investigación los principales participantes son: La policía, el Ministerio Público, el Querellante o Acusador y el Imputado o Defensor; cabe destacar que estos últimos 3 sujetos mencionados participan durante todo el proceso, la policía sólo participa en la primera etapa, la de la investigación.
Posteriormente, comienza la Etapa Intermedia según “García, S. e Islas, V. (2011) en su libro Derecho Procesal Penal” está planteada con la idea de establecer lo que en teoría general del proceso corresponde al procedimiento de instrucción, éste comprende lo que es la prueba y, por tanto, asume a su vez los actos del ofrecimiento, de admisión y de desahogo de pruebas principalmente.
La Etapa Intermedia tiene por fin algunas actuaciones propias del procedimiento de instrucción, o sea el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que será materia del juicio oral, según “García, S. e Islas, V. (2011) en su libro Derecho Procesal Penal”.
Como podemos observar, esta etapa se inicia con la formulación de la acusación, siendo esta el fundamento para someter al imputado a juicio por parte del Ministerio Público, después de que la acusación ha sido presentada por éste mismo, el Juez de Control ordenará una notificación a ambas partes para citarlas a una audiencia intermedia como preparación para el juicio oral.
Esta fase del proceso oral corresponde al procedimiento conclusivo donde se desahogan las pruebas, se presentan los alegatos de las partes y el juez pronuncia sentencia definitiva sobre la acusación que formula el Ministerio Público. Esta etapa se orienta bajo la acusación del Ministerio Público, al desahogo de la prueba y de la decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Una vez recibido el auto de apertura al juicio, podemos decir que ya estamos en la Etapa del Juicio Oral, al ocurrir esto, el juez procederá a decretar un lugar y una fecha para la celebración de la audiencia del debate. El día fijado para la audiencia del debate, observando el principio de publicidad, el juez abrirá y verificará la presencia del Ministerio Público, de acusado y su defensor, de los testigos, peritos que deban tomar parte del debate y la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse, una vez que se haya verificado la presencia de todos estos elementos, el juez declarará abierto el debate. Ya dentro de lo que es el juicio oral comienza lo que es el debate entre el acusador y el defensor, en el que el juez concederá la palabra al ministerio público y, en su caso, al acusador, para que expongan la acusación y una descripción de las pruebas que utilizará para demostrarla, posteriormente se le dará la palabra al defensor para que pueda mostrar sus fundamentos en base a su defensa. El juez del juicio será el encargado de dirigir el debate, autorizar las lecturas pertinentes, hacer las advertencias que correspondan, y moderar la discusión, así como el impedir las derivaciones que sólo desvían el tema y no ayudan a esclarecer la verdad.

Después de que se hayan desahogado las pruebas y las partes, el Ministerio Público y el defensor expondrán de forma verbal sus argumentos finales. Al concluir el debate, el juez ordenará un receso para deliberar sobre el caso de forma privada, este receso puede durar hasta 72 horas, es decir, 3 días; para así, al finalizar este receso poder emitir ya de forma segura la sentencia definitiva. Durante los 5 días siguientes al fallo del juez, éste deberá agregar por escrito su sentencia, ésta no podrá superar el contenido de lo mencionado de forma oral durante el juicio. Y así de esta forma se da por concluido el proceso oral.
Una característica importante de este nuevo sistema de justicia penal, es la existencia de diferentes principios en los que está basado, principios que lo caracterizan y diferencian del sistema anterior, estos principios son: El principio de Publicidad, Oralidad, Contradicción, Inmediación y Concentración.
El principio de Publicidad es el principio rector de este sistema nuevo de justicia, es el que permite con mayor transparencia dar la batalla a la corrupción y a la impunidad, vicios que se atribuyen a funcionarios del Poder Judicial, aunque en ellos están involucrados los litigantes. A ellos puede concurrir todo mundo, pues las puertas de la sala han de permanecer abiertas. El juez será el responsable del orden en la sala. Si se altera, podrá expulsar al rijoso.
Podríamos decir que el principio de Oralidad es la columna vertebral de los juicios orales, puesto que todo el procedimiento llevará a cabo de forma verbal, lo mismo los alegatos de apertura que los de clausura, emitidos por ambas partes; así como el desahogo de pruebas y el interrogatorio de testigos, policías y peritos. De ahí la importancia de que el futuro abogado esté preparado en oratoria jurídica. Este principio caracteriza al nuevo sistema de justicia y se opone al actual que es escrito e inquisitorio.
El principio de Contradicción es aquel que forja y exhibe al nuevo abogado, debido a que le permite poner en práctica durante el proceso la preparación que ha obtenido para intervenir en el juicio, tanto el manejo de sus conocimientos jurídicos como en la adecuada utilización de las técnicas de oratoria jurídica. A través de este principio los litigantes deberán de “enfrentar” a sus adversarios mediante la oposición de sus argumentos al descalificarlos, contradecirlos, y utilizar todos los recursos que la ley permite para ganar el caso.

Por principio de Inmediación podemos entender a aquel que permite que el juez haga valer su autoridad y pueda presidir de buena manera el juicio, además de que este principio le da la facultad de estar más en contacto tanto con el acusado, como con la víctima, pudiendo así no sólo conocer su lenguaje oral, es decir, cómo se expresan mediante el habla, sino también su lenguaje corporal y poder de esa manera hacerse una idea si la persona realmente está hablando con la verdad o si miente.
Como último de estos principios tenemos el de la Concentración, este es en el que se apoyan los detractores de los juicios orales, es decir, aquellas personas que se oponen a este con el fundamento de que el proceso del juicio oral viola los derechos humanos tanto de la víctima como del acusado, sin embargo esta no es la realidad puesto que ambas partes pueden defender sus posiciones. Gracias a este principio un proceso puede resolverse casi de forma inmediata a diferencia del sistema inquisitivo en el que se sentencia después de muchos años.

IMPLICACIONES POSITIVAS COMO LAS NEGATIVAS QUE TRAEN CONSIGO LOS JUICIOS ORALES
Otra de las cuestiones que debe preocuparnos al momento de hablar de la inclusión de este nuevo sistema de justicia es el saber cuáles son los cambios o ventajas y desventajas que puede traer, cuáles son las principales diferencias que existen entre el sistema que se maneja actualmente y este nuevo sistema. Puesto que como sabemos, siempre van a haber oposiciones al cambio, sin embargo, es de suma importancia analizar las ventajas que nos ofrece para poder ampliar nuestro panorama y así no tomar una posición apresurada sin antes conocer a fondo el tema.
A continuación se presentará un cuadro comparativo mostrando las principales diferencias entre el sistema que se maneja actualmente en nuestro país, el sistema inquisitivo, y el nuevo sistema de justicia, el sistema oral acusatorio.

Sistema Inquisitivo Escrito
Sistema Oral Acusatorio
Existen violaciones al derecho de presunción de inocencia, puesto que para realizar la investigación se detiene al imputado.
Se toma como regla el respeto a este derecho de presunción de inocencia, en éste se realiza previamente la investigación para poder detener.
Los escritos producen desconfianza, debido a que las personas que evalúan la información que se genera no son profesionales.
Estos procesos originan una sensación de confianza, porque la información generada es evaluada por el juez.
Funciona por un conjunto de escritos que van formando un expediente.
Está formado por un conjunto de audiencias en presencia de un juez, en el que ambas partes son iguales y cada una defiende verbalmente su postura.
La declaración del imputado puede generarse ante los agentes de investigación y cuenta con valor probatorio.
La declaración no será válida a menos que se haga frente al juez.
El uso de escritos evita el uso de la conciliación entre las partes, lo que dificulta el ofrecer una justicia eficiente.
Los procesos que se llevan a cabo facilitan el uso de conciliación o salidas alternas al juicio, para mejorar el sistema de justicia.
Los escritos dificultan la participación de la víctima y su derecho a la defensa.
Garantizan la participación en los procesos tanto de la víctima, como del imputado.
Promueve los prejuicios, debido a que el mismo juez es el que lleva a cabo todo el proceso.
En éste, existen los Jueces de Control que son los que se encargan de las etapas previas al juicio, y la audiencia es presidida por los Jueces de Juicio Oral sin tener éstos algún conocimiento previo sobre el caso.
Los escritos que se manejan en este sistema son cerrados, facilitando así la corrupción.
Los juicios orales están regidos por principios de publicidad, es decir, transparencia y abiertos al público, además de la inmediación, concentración, continuidad, oralidad y contradicción.

En el cuadro comparativo que se ha presentado podemos ver cuáles son las más grandes diferencias entre estos 2 sistemas, pudiendo observar que el nuevo sistema oral acusatorio nos ofrece muchos cambios al sistema de justicia, destacando las diferencias en cuestión a transparencia, acceso a la información, mayor respeto hacia los derechos humanos del imputado, la posibilidad de establecer medidas alternativas de solución de conflictos, entre otros.

Este nuevo sistema de justicia trae consigo una gran cantidad de cambios benéficos a nuestro país, no obstante, así como trae cosas nuevas y beneficios también nos trae el reto de implementarlos y ejecutarlo manera correcta para su buen funcionamiento, porque aunque la reforma sea muy buena, si no se ejecuta de la manera en que está establecido en las leyes pasaría lo mismo que con el sistema inquisitivo que se maneja actualmente, llenándose de vicios y corrupción que no hacen más que deteriorar nuestro país según M. Sánchez (2011) en su libro  La Reforma Penal y el Nuevo Sistema.

En este video el Dr. Miguel Carbonell Sánchez nos explica qué es el sistema penal inquisitivo y cuáles son sus diferencias con respecto al nuevo sistema penal acusatorio.


A continuación se presentan algunos enlaces con actividades y material relacionado con el tema:






































por Carlos De la Cruz





por Carlos De la Cruz



CONCLUSIÓN

Los juicios orales son un sistema muy importante en México ya que son más rápidos y evitan  menos trabajo en los Tribunales y nos otorgan nuevos métodos o procesos para la solución de controversias que surgen en la actualidad dentro de nuestra sociedad, ya que con la implementación de estos se evitaran los juicios escritos los cuales se desarrollan entre robustos expedientes. 
Como lo es en el mundo, en la vida y en la naturaleza, se requiere de equilibrio para que las cosas funcionen con armonía, no siendo una excepción de ello el derecho, y en el caso particular que nos ocupa, es indispensable encontrar dicho equilibrio que permita  mejorar la impartición de la justicia. Todo cuenta con etapas, con ciclos y como en la naturaleza no se puede adelantar una estación por más beneficios que ésta pueda traer, sin que altere con ello las demás estaciones, tampoco resultaría conveniente presionar un juicio para la consecución pronta de una resolución que puede que no se encuentre apegada a las reglas de la igualdad o la equidad.  

Es de reconocer las bondades que brindan los juicios orales, pero el sistema mexicano perdería el equilibrio que a pasos lentos se está logrando obtener, siendo lo adecuado para ello robustecer nuestras instituciones, mejorarlas y prestar una adecuada atención en las etapas que no estás respondiendo con las exigencias que el mundo actual y la justicia demandan.




BIBLIOGRAFÍAS

López Betancourt, Eduardo, Juicios orales en materia penal, IURE editores, S.A de C.V., 2011, México D.F, pp. 5, 55, 60, 95, 108,129-142.

Ayala Ayala, Verónica, Praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México, Flores editor y distribuidor, S.A. de C.V., 2012, México D.F, pp. 117-121.

García, S., Islas, V, Derecho penal procesal, editorial Porrúa, 2011, México, D.F, pp.  227-249.


Carbonell Sánchez, Miguel, Los juicios orales en México, editorial Porrúa, 2010, México, D, pp.  15-60.