jueves, 21 de noviembre de 2013



Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades



Alumnos:

Diana Asunción Álvarez Ruiz 
( Concepto de Juicio Oral e Importancia de los Juicios Orales)

Wenceslao Moreno Ortíz
(Rama en que se ejecuta con mayor frecuencia los juicios orales)

Carlos Agustín de la Cruz González
(Establecimiento Formal de los Juicios Orales en el Sistema Jurídico Mexicano e Implicaciones Positivas como las Negativas que traen consigo los Juicios Orales)

Materia:
Usos de la Tecnología en la Enseñanza del Derecho


Tema:
Juicios Orales en México








INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN


Durante muchos años en materia jurídica ha surgido muchas preguntas y sugerencias que juristas, jueces, abogados, magistrados, legisladores han tenido en sus mentes con respecto a los juicios orales  y por supuesto dan a conocer propuestas para que esta nueva iniciativa se lleve a cabo con gran éxito. Como individuos  de una sociedad nos  es grato compartir nuestras  ideas,  opiniones acerca de este tipo de temas  ya que son de suma importancia e interés a nuestro  criterio personal, pensamos que el tema que abordaremos en el presente trabajo de investigación  sea de gran ayuda para la comprensión del porqué de la importancia de la implementación de los juicios orales en México,  muchos países alrededor del mundo y principalmente de nuestro continente americano ya  lo tienen implementado y muchos están en proceso, alrededor de 18 países ya aprobaron esta implementación porque es de gran beneficio en el proceso de resolución de un caso.
Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los“autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia. 
Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.

Necesitamos una mayor transparencia y eficacia en nuestro sistema jurídico-penal y procesal penal, necesitamos cambios profundos, pero no como lemas de campaña, sino como resultado de planificación y reflexiva estrategia. Se requiere un México menos patriotero y más pragmático, eficaz y eficiente en la procuración y administración de Justicia. Como mexicanos debemos tener espíritu para forzar a las autoridades a nuevos cambios, a nuevas iniciativas y reformas que lleven a la transformación de un nuevo México, si ese nuevo espíritu anima nuestra devoción por un México nuevo, las reformas no se esperarán más del centro a la periferia sino que los estado de la Federación se adelantaran a las reformas que tengas que venir del centro del país.

He aquí es donde empieza a radicar la importancia de este magnífico proyecto de los juicios orales, muchos estados empiezan a inquietarse por los avances de la delincuencia organizada, la violencia, la inseguridad y, particularmente, la impunidad, resultado fatal de  procedimientos judiciales lentos, prolongados, pocos transparentes y costosos. Muchas víctimas no acuden a denunciar un delito por el largo proceso en el que se lleva a cabo, porque piensan que no se les hará justicia y muchos delincuentes no terminan condenados.

El juicio oral podría servir para acabar o por lo menos disminuir el rezago de los casos pendientes en los tribunales y la aglomeración  de las cárceles, que más que lugares de detención  se han convertido en centros de tensión, estrés y crimen.



RAMA EN QUÉ SE EJECUTA CON MAYOR FRECUENCIA LOS JUICIOS ORALES


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RAMA EN QUÉ SE EJECUTA CON MAYOR FRECUENCIA



La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explotado en cuanto a la convivencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.
Mtra. Claudia Gamboa Montejano (2008) “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado”.

Mucho se ha dicho sobre la viabilidad de implementar o no la oralidad en los juicios judiciales en México. Por un lado tenemos las propuestas que versan sobre la imperiosa necesidad de adoptar los juicios orales en las etapas de los diversos procesos del sistema de administración de justicia en México. Ello debido a que la impartición de justicia en México se ha distinguido por ser lenta, con carencias tanto materiales como económicas y que cada día la sociedad exige urgentemente un buen servicio público sin que signifique que las cargas de trabajo sean obstáculo para dicho fin. También esta propuesta reconoce que no obstante a las ventajas que pudiera representar la adopción de este sistema, nos toparíamos invariablemente con sus desventajas como lo serían la falta de control sobre los medios de comunicación que difundieron los diferentes asuntos y que nuestro país no se encuentra preparado para la instauración del mismo.

Otras propuestas parten en señalar que nuestro sistema procesal es inquisitivo y en particular el sistema procesal penal por lo que si valdría en considerar en que se tomara en cuenta al menos esta área del derecho para la adopción de un juicio penal oral en nuestro sistema jurídico. Por ser escrito el sistema procesal se torna impersonal, insensible, burocratizado y sumamente largo e ineficaz. Se realiza una especial crítica a la averiguación previa debido a que esta adolece en muchos aspectos, cuando que, por el contrario, es el que se debiera de encontrar mejor especializado y tecnificado por los agentes que la integran. Se propone de lo anterior la revisión de las actuales legislaciones penales y procesales penales para realizar un nuevo código federal de procedimientos penales y un código penal federal adoptando un sistema de procedimiento penal oral como en Argentina, Costa Rica o países miembros de la Unión Europea.

En el otro lado de la discusión tenemos quienes sostienen la obsolescencia de los juicios orales debido a que si bien es cierto que los juicios orales tuvieron su momento histórico, hoy en día dada la especialización del derecho en sus diversas áreas, no es posible generalizar su implementación, que implicaría un retroceso ya que la actualidad por la aparición de los medios
informáticos las promociones de los particulares y los actos de la autoridad se realizan en tales medios, desapareciendo con mayor frecuencia el contacto personal y la expresión oral; advierten que los juicios orales tienen como consecuencia  vulnerar los fines del derecho como lo son la certeza y la seguridad jurídica. 


En este video el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila envió al Congreso Mexiquense una iniciativa de Ley para implementar los Juicios Orales en Materia Mercantil. Esta tiene el objetivo de otorgar a los empresarios mayor certeza jurídica.






De lo anteriormente señalado se oponen abiertamente a la instauración de los juicios orales en cualquier rama del derecho, teniendo como principales argumentos la experiencia que se vive actualmente, en el ámbito internacional, en Inglaterra y Estados Unidos donde ha quedado patentado que se está entrando en franca decadencia el sistema oral en los juicios pues en el primero de ellos se utiliza en menos del 5% de todos los casos; mientras que en el caso de Estados Unidos, el jurado ha sido un modelo de imparcialidad  ya que los juicios son manipulados y como ejemplo se pueden citar varios casos en concreto.

De todas las propuestas referidas anteriormente vale la pena destacar lo siguiente: ¿cuál es el problema al que se enfrenta actualmente nuestro sistema jurídico mexicano? ¿Es un problema de estadística o justicia? Si se tratara del primero dejando en segundo término a la justicia, se regresaría al principio careciendo por tanto de sentido el fin que pretende buscar el derecho. En caso de ser un problema de justicia la adopción de un sistema oral mejoraría la situación actual. Cabe recordar que se pretende con la adopción del juicio oral agilizar los juicios pero ¿con ello no nos  regresaría al supuesto de un problema de tipo estadístico?

Después de estas preguntas el lector se encuentra con ideas más claras en que rama o ramas se ejecuta con mayor frecuencia los “Juicios Orales”, busco profundizar más en el tema como una especie de retroalimentación a mí como investigador de este proyecto y para nuestros lectores, ya que es de gran importancia e interés para mi esta rama “El Derecho Procesal Penal”.


EL DERECHO PROCESAL PENAL

El Juicio Oral está inmerso en el derecho de procedimientos penales, según el maestro Guillermo Colín Sánchez de la Universidad Nacional Autónoma de México en su libro “Política Interior” (2008) lo conceptúa como “ el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible  la aplicación del derecho penal sustantivo”, al respecto el mismo autor señala, partiendo de una clasificación atribuida a Jeremías Bentham, que las leyes de carácter subjetiva contienen los derechos y obligaciones, y las adjetivas las disposiciones necesarias para hacerlas valer.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Por otra parte el Diccionario Jurídico Mexicano señala que es el sector en el cual resulta más evidente la indisponibilidad del objeto del proceso, el cual es necesario para imponer sanciones punitivas, puesto que el juez debe resolver de acuerdo con la acusación planteada por el Ministerio Público (MP), como ocurre con el derecho procesal civil, la materia criminal corresponde en cuanto a su regulación legal tanto a la federación como a las entidades federativas, por lo que las disposiciones instrumentales están contenidas en 33 códigos de procedimientos penales, la mayoría de los cuales siguen a los modelos de los ordenamientos del DF y el Federal.

Por lo anterior podemos sintetizar que el Derecho de Procedimientos Penales, en donde el juicio oral encuentra su aplicación, es un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

Miguel Carbonell (México, 2010) “Los Juicios Orales en México”

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

La exposición del concepto anterior nos obliga a precisar lo que entre los doctrinarios se entiende por proceso y procedimiento, respecto del primero se señala que es un conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de resolver, mediante la sentencia definitiva, la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la acción procesal penal y precisada posteriormente en sus conclusiones acusatorias.
Otro autor señala que es el “conjunto de actos conforme a los cuales, el juez, aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público”.
 En el ordenamiento penal federal, particularmente el artículo 4° del CódigoFederal de Procedimientos Penales, se señala que el proceso penal federal está constituido por los procedimientos de pre instrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.

Por otra parte se entiende como procedimiento, a “la serie de actos ordenados y encaminados hacia un objetivo”, de forma semejante en el Diccionario Jurídico Mexicano se refiere que son “las diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos o preparatorios

 A continuación se presentan los enlaces con actividades y material relacionado con el tema y un cuestionario de la misma:


      


EXAM TIME (MAPA MENTAL)


PREZZI (DIAPOSITIVAS)



VIDEO (DESAHOGO DE LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES)






EDUCAPLAY 

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miércoles, 20 de noviembre de 2013







CONCEPTO DE JUICIO ORAL
En México coloquialmente  al nuevo sistema penal acusatorio vigente se le conoce como juicio oral. Podemos decir que este país está dando un gran paso importante en la historia  y está preparado para cambiar a un sistema más amplio y complejo, y así los derechos de los ciudadanos se puedan cumplir.
Se llama Juicio Oral porque el sistema se caracteriza  por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o Tribunal que entiende de litigio y porque es un procedimiento supuestamente ágil y transparente que facilita  el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México
Los llamados juicios orales permite que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Estos a fin de que todo tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderla o contradecirlas durante una o dos audiencias de manera pública y sin interrupciones, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.
La implementación de los juicios orales ha sido impulsada  desde casi una década también.


Los juicios orales se caracterizan  por:

·         La rapidez y la transparencia en la resolución de casos

·         La oralidad no agota las modificaciones que deben hacerse.

·         Ser un procedimiento penal relacionado con la garantía de los derechos de las personas involucradas y que incorporan los estándares internacionales reconocidos debido al proceso legal.



La oralidad exige la presencia física, continua e interrumpida, en el juicio realizado de esa forma el principio de inmediatez, permite además, la realización de etapas procesales concentradas, puesto que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una audiencia de varios días, pero que tengan carácter continuo.



Una de las tareas principales en la reforma del proceso penal mexicano, es la incorporación del sistema de garantías, lo cual es necesario para salvaguardar los derechos de todas las personas involucradas, las víctimas del delito, sentenciados, funcionarios públicos, policías, peritos, intérpretes, traductores, abogados entre otros.

Una garantía procesal es la presunción de inocencia, la cual consiste en no criminalizar a una persona, no se le puede castigar anticipadamente, es una garantía de libertad, de verdad, de seguridad y de defensa social, según “Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.



Una regla circunstancial a cualquier sistema de juicios orales es la publicidad en las actuaciones judiciales, es un elemento definidor del sistema acusatorio, en los procedimientos de formulación de hipótesis y en la determinación de la responsabilidad penal, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.

En este video el Dr. Miguel Carbonell Sánchez nos explica que son y para qué sirven los juicios orales.




IMPORTANCIA DE LOS JUICIOS ORALES

Existen grandes problemas en la administración y procuración de justicia, por ello se afirma que la solución a todo esto son los juicios orales, ya que los juicios escritos son largos.

El término juicos orales se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.


Debemos aclarar que los juicios orales no solamente son aplicables a la materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso es posible incorporar elementos relacionados con la oralidad.  
Los juicios orales buscan desparecer, los miles de expediente durante meses, incluso años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados del país. Con la implementación de los juicios orales obviamente se evitaran los juicios escritos, los cuales se desarrollaban entre demasiados expedientes y las partes involucradas pocas veces tenían contacto directo con el juez, en donde la resolución del juez podría tardar hasta cuatro años o más dependiendo el caso o proceso a seguir.

Por lo tanto los juicios orales son una dinámica completamente abierta y rápida, por ello en este  sistema se llevan tan solo algunos meses para que se dicten sentencia, porque  los jueces revisan directamente las pruebas y escuchan a las partes involucradas; los testigos y peritos comparecen y son interrogados frente al acusado.
La transparencia y celeridad de estos procesos hacen efectivo el principio de que la justicia debe ser pronta.

El juicio oral es un nuevo proceso penal que transparenta y acerca la justicia a la sociedad. Poniendo en evidencias el trabajo de jueces, agentes del Ministerio Publico, policía investigadora, peritos y defensores, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.


Este sistema permite que la sociedad conozca el curso del proceso o como se lleva a cabo, ya que al ser la audiencias abiertas al público, podrán escuchar argumentos, testimonios y ver las pruebas recabadas, por lo que tendrán la certeza de que la persona declara culpable o inocente realmente lo es para llegar a una resolución.
La oralidad en los juicios da transparencia y mucho más avance a los procesos, ya que permite que se logre una igualdad y equilibrio entre las partes involucradas y que la justicia penal se humanice, otorgándole a la víctima un trato más digno, y logrando el respeto de los derechos humanos del acusado.

Los juicios orales han permitido elevar la eficacia de las procuradurías en el desahogo de las averiguaciones previas, según Verónica Ayala Ayala (2012) en su libro praxis jurídica, raciocinio y debate juicios orales en México”.