jueves, 21 de noviembre de 2013

RAMA EN QUÉ SE EJECUTA CON MAYOR FRECUENCIA LOS JUICIOS ORALES


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RAMA EN QUÉ SE EJECUTA CON MAYOR FRECUENCIA



La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explotado en cuanto a la convivencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.
Mtra. Claudia Gamboa Montejano (2008) “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado”.

Mucho se ha dicho sobre la viabilidad de implementar o no la oralidad en los juicios judiciales en México. Por un lado tenemos las propuestas que versan sobre la imperiosa necesidad de adoptar los juicios orales en las etapas de los diversos procesos del sistema de administración de justicia en México. Ello debido a que la impartición de justicia en México se ha distinguido por ser lenta, con carencias tanto materiales como económicas y que cada día la sociedad exige urgentemente un buen servicio público sin que signifique que las cargas de trabajo sean obstáculo para dicho fin. También esta propuesta reconoce que no obstante a las ventajas que pudiera representar la adopción de este sistema, nos toparíamos invariablemente con sus desventajas como lo serían la falta de control sobre los medios de comunicación que difundieron los diferentes asuntos y que nuestro país no se encuentra preparado para la instauración del mismo.

Otras propuestas parten en señalar que nuestro sistema procesal es inquisitivo y en particular el sistema procesal penal por lo que si valdría en considerar en que se tomara en cuenta al menos esta área del derecho para la adopción de un juicio penal oral en nuestro sistema jurídico. Por ser escrito el sistema procesal se torna impersonal, insensible, burocratizado y sumamente largo e ineficaz. Se realiza una especial crítica a la averiguación previa debido a que esta adolece en muchos aspectos, cuando que, por el contrario, es el que se debiera de encontrar mejor especializado y tecnificado por los agentes que la integran. Se propone de lo anterior la revisión de las actuales legislaciones penales y procesales penales para realizar un nuevo código federal de procedimientos penales y un código penal federal adoptando un sistema de procedimiento penal oral como en Argentina, Costa Rica o países miembros de la Unión Europea.

En el otro lado de la discusión tenemos quienes sostienen la obsolescencia de los juicios orales debido a que si bien es cierto que los juicios orales tuvieron su momento histórico, hoy en día dada la especialización del derecho en sus diversas áreas, no es posible generalizar su implementación, que implicaría un retroceso ya que la actualidad por la aparición de los medios
informáticos las promociones de los particulares y los actos de la autoridad se realizan en tales medios, desapareciendo con mayor frecuencia el contacto personal y la expresión oral; advierten que los juicios orales tienen como consecuencia  vulnerar los fines del derecho como lo son la certeza y la seguridad jurídica. 


En este video el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila envió al Congreso Mexiquense una iniciativa de Ley para implementar los Juicios Orales en Materia Mercantil. Esta tiene el objetivo de otorgar a los empresarios mayor certeza jurídica.






De lo anteriormente señalado se oponen abiertamente a la instauración de los juicios orales en cualquier rama del derecho, teniendo como principales argumentos la experiencia que se vive actualmente, en el ámbito internacional, en Inglaterra y Estados Unidos donde ha quedado patentado que se está entrando en franca decadencia el sistema oral en los juicios pues en el primero de ellos se utiliza en menos del 5% de todos los casos; mientras que en el caso de Estados Unidos, el jurado ha sido un modelo de imparcialidad  ya que los juicios son manipulados y como ejemplo se pueden citar varios casos en concreto.

De todas las propuestas referidas anteriormente vale la pena destacar lo siguiente: ¿cuál es el problema al que se enfrenta actualmente nuestro sistema jurídico mexicano? ¿Es un problema de estadística o justicia? Si se tratara del primero dejando en segundo término a la justicia, se regresaría al principio careciendo por tanto de sentido el fin que pretende buscar el derecho. En caso de ser un problema de justicia la adopción de un sistema oral mejoraría la situación actual. Cabe recordar que se pretende con la adopción del juicio oral agilizar los juicios pero ¿con ello no nos  regresaría al supuesto de un problema de tipo estadístico?

Después de estas preguntas el lector se encuentra con ideas más claras en que rama o ramas se ejecuta con mayor frecuencia los “Juicios Orales”, busco profundizar más en el tema como una especie de retroalimentación a mí como investigador de este proyecto y para nuestros lectores, ya que es de gran importancia e interés para mi esta rama “El Derecho Procesal Penal”.


EL DERECHO PROCESAL PENAL

El Juicio Oral está inmerso en el derecho de procedimientos penales, según el maestro Guillermo Colín Sánchez de la Universidad Nacional Autónoma de México en su libro “Política Interior” (2008) lo conceptúa como “ el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible  la aplicación del derecho penal sustantivo”, al respecto el mismo autor señala, partiendo de una clasificación atribuida a Jeremías Bentham, que las leyes de carácter subjetiva contienen los derechos y obligaciones, y las adjetivas las disposiciones necesarias para hacerlas valer.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Por otra parte el Diccionario Jurídico Mexicano señala que es el sector en el cual resulta más evidente la indisponibilidad del objeto del proceso, el cual es necesario para imponer sanciones punitivas, puesto que el juez debe resolver de acuerdo con la acusación planteada por el Ministerio Público (MP), como ocurre con el derecho procesal civil, la materia criminal corresponde en cuanto a su regulación legal tanto a la federación como a las entidades federativas, por lo que las disposiciones instrumentales están contenidas en 33 códigos de procedimientos penales, la mayoría de los cuales siguen a los modelos de los ordenamientos del DF y el Federal.

Por lo anterior podemos sintetizar que el Derecho de Procedimientos Penales, en donde el juicio oral encuentra su aplicación, es un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas.

Miguel Carbonell (México, 2010) “Los Juicios Orales en México”

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

La exposición del concepto anterior nos obliga a precisar lo que entre los doctrinarios se entiende por proceso y procedimiento, respecto del primero se señala que es un conjunto de actividades procedimentales realizadas por el juez y las partes, en forma ordenada y lógica, con la finalidad de que el propio órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de resolver, mediante la sentencia definitiva, la pretensión punitiva estatal, apuntada por el Ministerio Público al ejercitar la acción procesal penal y precisada posteriormente en sus conclusiones acusatorias.
Otro autor señala que es el “conjunto de actos conforme a los cuales, el juez, aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público”.
 En el ordenamiento penal federal, particularmente el artículo 4° del CódigoFederal de Procedimientos Penales, se señala que el proceso penal federal está constituido por los procedimientos de pre instrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.

Por otra parte se entiende como procedimiento, a “la serie de actos ordenados y encaminados hacia un objetivo”, de forma semejante en el Diccionario Jurídico Mexicano se refiere que son “las diversas etapas en las cuales puede dividirse el proceso penal, comprendiendo los trámites previos o preparatorios

 A continuación se presentan los enlaces con actividades y material relacionado con el tema y un cuestionario de la misma:


      


EXAM TIME (MAPA MENTAL)


PREZZI (DIAPOSITIVAS)



VIDEO (DESAHOGO DE LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES)






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